Desde mi celda doméstica
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miércoles, 10 de junio de 2015

CELIBATO OPCIONAL


CELIBATO OPCIONAL


Aunque el término "celibato" se refiere simplemente al estado de soltería o del no casado, sabemos que es más bien conocido por su connotación religiosa o devota. No todas las personas tienen la vocación religiosa, y no todos los solteros son célibes. De modo que, para ser exactos en la comprensión de la palabra, hay que aceptar que el celibato tiene o debe tener una finalidad espiritual. Y esto incluso podría afectar a personas casadas, capaces de una "eunucidad" por el reino de Dios.
El celibato se ha dado de diverso modo, en la historia, a través de las grandes religiones, incluso en aquellas que no lo estiman como don que deba ser aceptado como norma, por ejemplo, en el Judaísmo y en el Islam, o en la Iglesia Protestante.
El celibato conlleva una función sagrada. Sacerdotes y monjes, cristianos o no, desean adherirse más plenamente a Dios o a Buda, e.g. Ello implica en las religiones cierto rito de purificación, de ascesis liberadora de lo sexual, representativo de la comunidad y necesaria cualificación en el ministerio sagrado del Budismo y del Catolicismo romano.
Hay, pues, un celibato sacerdotal, práctico para su propia funcionalidad, y hay un celibato monacal que ayuda al crecimiento moral y espiritual de la comunidad.
La historia registra estados de celibato en las religiones y culturas más antiguas, tanto en Oriente (Hinduísmo) como en Occidente (Aztecas). Pero es el Cristianismo quien le da carta de ciudadanía a partir del Concilio de Elvira (España) en el 306, aconsejando el no uso de la sexualidad a sacerdotes y obispos. En tal sentido se pronuncia el Concilio de Nicea, en el 325, y la Iglesia Oriental, a partir del Concilio in Trullo, en Constantinopla, en el 691, prohibiendo el matrimonio a los obispos; costumbre que sigue hasta el día de hoy.
En Occidente, los papas de los siglos IV y V con firman los postulados del Concilio español de Elvira, pero sin llegar a prohibir el matrimonio. Poco a poco, la práctica del celibato sacerdotal se extendería a la Cristiandad, si bien quedó mermada en los siglos X y XI, cuando declia el imperio Carolingio y los vikingos invaden desde el Norte.
Serán los concilios de Letrán, en 1123 y 1139, los que reinicien su práctica y, por último, el Concilio de Trento (1545-1563), frente a la Reforma Protestante, consagrará por ley la práctica celibataria.
Tendría que venir el Concilio Vaticano II (1962-1965), que recuperaría el matrimonio para el "diaconado permanente", produciéndose una gran crisis sacerdotal a partir de los años 1966-1967, sin que ello haya conseguido aún el que el celibato recupere su libertad como carisma del Espíritu, que no puede ser impuesto por ley, ateniéndose tal don a los escritos neotestamentarios y a la práctica ininterrumpida de la Iglesia Oriental.
La ley del celibato, por tanto, en la Iglesia latina, es de origen práctico eclesial, pero no tiene refrendo alguno de infalibilidad o norma divina. Por tanto, puede ser eliminado o cambiado por el uso libre de un celibato opcional, elegido temporal o vitaliciamente.
El tiempo lo dirá.

Alfonso Gil González

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